OCAMPOS MEDINA, FRANCISCO LEONOR c/ AYALA GOMEZ, REINALDO Y OTROS s/REVISION DE COSA JUZGADA
La parte actora impugnó la revisión de cosa juzgada y la regulación de honorarios; la Cámara confirmó la sentencia de origen en lo principal y modificó parcialmente los honorarios de la representación letrada de la actora, elevándolos a $989.926 (14 UMA de $70.709). La Cámara además desestimó la tacha de inconstitucionalidad de la Ley 27.802, impuso costas por su orden y reguló el 30% por los trabajos de esta instancia.
¿Quién es el actor?
Ocampos Medina Francisco Leonor (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ayala Gomez Reinaldo y otros; codemandado Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por revisión de cosa juzgada respecto de acuerdo homologado en sede administrativa por accidente laboral; además se apelaron regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los honorarios de la representación letrada de la parte actora, elevándolos a $989.926 (14 UMA de $70.709 cada una a la fecha del decisorio de grado anterior). Se confirmó la sentencia de origen en lo principal (rechazo del reclamo inicial y declaración de cosa juzgada del acuerdo administrativo). Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.802 y se impusieron las costas por su orden; se reguló además, por los trabajos de esta sede, el 30% de lo que corresponda percibir a cada letrado por trabajos en la instancia anterior. Se aplican normas de notificaciones (Ley 26.685 y acuerdos CSJN indicados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. El cuestionamiento articulado por la parte actora sobre el fondo del asunto, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción. Digo ello por cuanto lo sostenido por la recurrente no logra conmover la adecuada y fundada conclusión dada en la anterior instancia por el Sr. juez de origen en su sentencia. Este Tribunal a fs. 753 dio vista de estas actuaciones al Sr. Fiscal General ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida, quien se expidió mediante su dictamen obrante en autos, a cuyos razonados fundamentos adhiero en un todo y a los que me remito..."
"IV. Teniendo en cuenta la solución confirmatoria propuesta en este voto, el planteo articulado por la parte actora sobre la tacha de constitucionalidad de la Ley 27.802 a fs. 754/70 de estos actuados resulta abstracto por lo que corresponde desestimarlo."
"VI. En lo que atañe a las apelaciones de honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia, evaluados en el marco del valor económico del litigio, considero que los honorarios cuestionados lucen adecuados, excepto los regulados a la representación letrada de la parte actora que se observan bajos por lo que propongo elevarlos a la suma de $989.926 (Pesos novecientos ochenta y nueve mil novecientos veintiséis) que representa 14 UMA de $70.709 cada una a la fecha del decisorio de grado anterior y confirmar los restantes (art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.685Justicia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 (2do. párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley Orgánica (L.O.)art. 38
- normativa arancelaria vigente
- Ac. C.S.J.N.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.