JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PETERSON, JEAN c/ EURIKI S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Petición por diferencias salariales contra Euriki S.R.L.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó la tasa de interés aplicable conforme al art. 55 de la ley 27.802 y distribuyó las costas (30% actora / 70% demandada), imponiendo además costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005379/2019/CA001
Diferencias salariales Interes Ley 27.802 art.55 Costas Honorarios Actualizacion monetaria Lct Cer Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix

¿Quién es el actor?

PETERSON, JEAN.

¿A quién se demanda?

EURIKI S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y, en lo que respecta a la actualización del crédito, modificó la tasa de interés aplicable conforme al considerando 5° (aplicación del art. 55, ley 27.802). Asimismo, fijó las costas en un 30% a cargo de la actora y en un 70% a cargo de la demandada; costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló honorarios por el 30% de lo que correspondió en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo- no han de tener favorable recepción."

"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345 utilizándose el índice CER en los períodos en que el INDEC no publicó el IPC."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera.

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