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Tribunal Superior

ABDALLAH DE IGLESIAS MARTHA Y OTROS C/ ALCARAZ HIPOLITO S/ MEDIDA PRELIMINAR

El apoderado de la parte demandada interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia de Cámara en causa de reivindicación. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal suficiente y por no acreditarse la alegada arbitrariedad de la sentencia impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 5599/3
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Admisibilidad Reivindicacion Derecho de defensa Derecho de propiedad Sentencia definitiva Costas Stj san luis.

¿Quién es el actor?

El apoderado de la parte recurrente (parte demandada en el proceso de origen).

¿A quién se demanda?

No aplica en esta instancia; el recurso se dirige contra la sentencia STJSL-S.J.–S.D. Nº 058/18.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la concesión del Recurso Extraordinario Federal contra la decisión del Superior Tribunal que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y anuló la Sentencia Definitiva de la Cámara en un juicio de reivindicación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en tal orden advertimos, que el recurso ha sido interpuesto en tiempo propio, dado que la Sentencia STJSL-S.J.–S.D. Nº 058/18 de fecha 19/03/18 fue notificada en fecha 21/03/18 (cfr. comprobante de notificación electrónica), y el recurso fue presentado en fecha 10/04/18 (actuación Nº 8980289). De igual modo se advierte, que la resolución impugnada, dictada por el Superior Tribunal de la causa en el orden local, es una sentencia definitiva. Que en lo demás, y sobre los fundamentos expuestos por el recurrente para la concesión del recurso, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso ,agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"En efecto, de la lectura de los agravios expuestos se observa, que el intento del recurrente en demostrar que en el caso existe cuestión federal, ha sido estéril; la sola mención de que el fallo afecta derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional, o que ha realizado una interpretación parcializada y errónea de la sentencia de Cámara, resultan insuficientes en cuanto no exponen, de modo concluyente, cuál es el caso constitucional decidido, ni cuáles son los fundamentos precisos por lo que se afirma la existencia de un fallo arbitrario, que avale su descalificación como acto jurisdiccional válido."

"También, que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales sino, que solo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales, los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional (CSJN, Fallos: 323:3139, entre muchos otros). En consecuencia, al no haberse acreditado la presencia de la arbitrariedad invocada, y concordantemente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."

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