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Cámara de Apelaciones

CANEDO MORALES, OSVALDO RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. en el marco del régimen de la Ley 27.348 reclamando actualización monetaria y acrecidos por prestaciones y honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los acrecidos y la actualización conforme al Decreto 669/19, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y los fijó originariamente ante esta Sede en los porcentajes indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024225/2024/CA001
Decreto 669/19 Actualizacion monetaria Ripte Ley 27.348 Honorarios Acrecidos Art Costas Liquidacion judicial Interes banco nacion

¿Quién es el actor?

CANEDO MORALES OSVALDO RUBEN.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la sentencia de primera instancia en autos por la Ley 27.348, con agravios relativos a la aplicación de actualización monetaria (acreccidos) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen en lo relativo a los acrecidos y la actualización monetaria aplicando las pautas del Decreto 669/19 según lo dispuesto en el primer voto del acuerdo; dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada en origen y los fijó originariamente ante esta Sede; reguló los honorarios por trabajos en primera instancia en 18% (representación letrada actora), 16% (representación letrada demandada) y 8% (perito médico) sobre capital e intereses de condena; impuso las costas por su orden y reguló honorarios por los trabajos en esta Sede, estableciendo que la representación letrada de la actora perciba el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda por la instancia anterior. Se informó la vigencia de Ley 26.685 y las Ac. CSJN 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes de esta sala en su anterior integración (v. SD del 27/12/2023 “Benitez Natalia Clarisa c/ Provincia ART S.A s/ accidente ley especial, SD del 15/08/2024 “Poveda Naranjo Andrés Felipe c/ Asociart ART S.A s/ recurso ley 27.348”, entre muchos otros), a partir de la vigencia del Decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348 (ver in re: esta Sala, registrada en el SGJ Lex100, para dictar sentencia en los autos “Fernández José Luis c/Galeno ART S.A. s/Recurso Ley 27.348” Expte. N° CNT 18271/2023/CA1, SD del 4 de diciembre de 2025)."

"De acuerdo con lo expresado, tal como anticipé, en el contexto de la medida del agravio, propongo modificar la sentencia de grado anterior en lo que ha sido materia de agravios y en lo que atañe a la aplicación para el caso respecto de la actualización monetaria y los intereses conforme las pautas emergentes del Decreto 669/19 en el contexto descripto anteriormente."

"A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada y al perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria; cfr. CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa”, sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el acuerdo se funda en los votos de los Dres. Fera y Perugini.

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