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Cámara de Apelaciones

QUINTANA FIGUEROA, JOSE ALEJANDRO c/ TRYMO S.R.L s/DESPIDO

El actor reclamó por despido y conceptos indemnizatorios contra Trymo S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó parcialmente la sentencia de grado, fijando el capital de condena en $1.886.280,71 y ajustando intereses, costas y honorarios según lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026797/2020/CA001
Despido Indemnizacion Actualizacion monetaria Art. 55 ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Ley 25.323 Sala ix Reintegro suspension

¿Quién es el actor?

QUINTANA FIGUEROA, JOSE ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

TRYMO S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (despido directo) y reclamos indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral; plus impugnaciones sobre reintegros y aplicabilidad de normas de actualización y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó el capital de condena en $1.886.280,71 más los intereses dispuestos en el considerando; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios hechas en primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia (17% actor, 15% demandada, 6% perito, sobre capital e intereses); impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de esta alzada (30% de lo que corresponda percibir en instancia anterior); y ordenó aplicación de Ley 26.685 y Acordadas CSJN para notificaciones. (Esta solución corresponde al acuerdo que figura en la parte resolutiva transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En consecuencia, sugiero modificar el mecanismo de actualización del capital nominal de condena y disponer que será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida - 02/12/2019- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”

2) Texto del art. 55 citado en el voto: “…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”

3) Sobre costas y honorarios: “En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de la parte actora, de la demandada y de la perito contadora en el 17%, 15% y 6%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses- (art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria 27.423; cfr. CSJN, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa”, sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos votos (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.

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