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Cámara de Apelaciones

ESPINDOLA, LEANDRO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por ley 27.348 contra Provincia ART S.A. reclamó indemnización por accidente/afección laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó el crédito aplicando las pautas del considerando (incluyendo el ajuste según decreto 669/19) y reguló honorarios y costas, confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047102/2023/CA001
Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Acrecidos Honorarios Costas Actualizacion de credito Recurso de apelacion Articulo 132 l.o. Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

ESPINDOLA, Leandro Daniel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en sede de la ley 27.348 (accidente/afección laboral) y liquidación de condena; además impugnación de la valoración de incapacidad psicológica y de la forma de cálculo de acrecidos y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el crédito conforme a las pautas del considerando (aplicando, para el cómputo de acrecidos sobre el importe diferido, la pauta vinculada al índice RIPTE según decreto 669/19 y las reglas de intereses por mora); reguló honorarios de primera instancia y del perito (18%, 16% y 7% sobre capital e intereses), impuso costas de alzada 60% a cargo del accionante y 40% a cargo de la demandada, reguló además los honorarios de los profesionales que presentaron escrito a la Cámara en el 30% de lo asignado en grado, y confirmó el decisorio recurrido en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes de esta sala ... a partir de la vigencia del decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3o -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

"De acuerdo con lo expresado, tal como anticipé, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."

"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).

"A tales efectos ... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia (artículos 1.255 del CCCN, 38 de la ley 18.345 y concordantes de la ley arancelaria; cfr. CSJN ... Fallos: 319:1915 y ... Fallos: 341:1063)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos disidentes; el voto de Perugini adhiere a la propuesta de Fera y el acuerdo se adoptó por unanimidad según el texto.

Normas que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19art. 3
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.557art. 11; art. 12 inc. 3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Resolución 1039/19
  • CCCNart. 1.255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.345art. 132; art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 26.685Justicia
  • Acordada CSJN nro. 38/13
  • Acordada CSJN nro. 11/14
  • Acordada CSJN nro. 3/15
  • CPCCNarts. 279, 68
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley (ley arancelaria)

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