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Cámara de Apelaciones

SOSA, DANIEL ADRIAN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO HONORIO PUEYRREDON 1020/1024 s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra el consorcio demandado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto al cálculo de los accesorios sobre el capital de condena y confirmó lo restante, manteniendo costas y regulaciones de honorarios y fijando costas de alzada y regulación del 30% para los letrados de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005882/2024/CA001
Despido Justa causa Accesorios Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion monetaria Costas Honorarios Cct 378/04 Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix

¿Quién es el actor?

SOSA, DANIEL ADRIAN (actor/appelante).

¿A quién se demanda?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO HONORIO PUEYRREDON 1020/1024 (demandado/appelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y daños/acreidos derivados; impugnación de la calificación de justa causa (art. 242 L.C.T.) y del modo de cálculo de accesorios; además, agravios derivados del art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que los accesorios sobre el capital de condena se calculen conforme al considerando (aplicando la pauta del art. 55, ley 27.802), y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de apelación y agravios; mantuvo la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por el 30% para los letrados de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."

"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

"Dado que, no obstante las modificaciones que se sugieren introducir en la sentencia de grado, se confirma en lo sustancial el resultado del litigio, sugiero mantener la distribución de costas dispuesta en la sentencia de grado (art. 68, 2° párr. del C.P.C.C.N.), como así también las regulaciones de honorarios de primera instancia."

(Respecto a la valoración de la justa causa) "En razón de lo expuesto, si bien es cierto que no surge de las actuaciones que el actor fuera previamente apercibido por las conductas que se le imputan... considero que los hechos invocados -en su conjunto- configuraron una injuria que, evaluada en sana crítica, revistió gravedad suficiente para justificar la decisión del consorcio demandado de dar por finalizado el vínculo (art. 242 de la L.C.T.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Víctor A. Pesino) adhieren y el acuerdo dispone la resolución transcripta.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 18.345art. 132 · Organizacion y procedimiento
  • CCT 378/04art. 23
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.685Justicia
  • CSJN
  • CCyCNarts. 767, 768, 770, 771, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley CPCCNart. 68 (2° párr.) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley L.O. (Ley Orgánica del Poder Judicial)art. 106; art. 125
  • Ley 20.744

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