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Tribunal Superior

MOYA MARIA JESUS C/ NATEL NOEMI DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

La actora interpuso una revocatoria in extremis contra la resolución que desestimó su recurso de casación en una causa de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no advertirse “error esencial, material, evidente y grosero” en el resolutorio recurrido y confirmó la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 237572/12
Revocatoria in extremis Recurso de reposicion Costas Error grosero Casacion Procedimiento laboral Cobro de pesos Art. 241 bis cpc y c. Denegatoria Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

MOYA MARÍA JESÚS (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

NATEL NOEMÍ DEL CARMEN (en autos caratulados c/ NATEL NOEMÍ DEL CARMEN s/ COBRO DE PESOS - LABORAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de revocatoria in extremis contra la resolución del 08/05/2018 que desestimó el recurso de casación y la condenó en costas; la actora solicita revocar la imposición de costas o que se apliquen por su orden, por entender que al tiempo de interposición existían criterios jurisprudenciales disímiles.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto, con costas. Notificado el 24/10/2018; la resolución está firmada por los ministros Corvalán, Novillo y Cobo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que la reposición in extremis es un recurso de procedencia heroica o excepcional y que sólo procede para salvar graves injusticias derivadas de errores groseros o evidentes.

En tal sentido, la jurisprudencia ha sostenido que: ‘Debe desestimarse el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto contra una resolución interlocutoria, pues ésta vía excepcional carece de aptitud para convertirse en un reexamen de acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos por vía de una nueva argumentación o plataforma fáctica; además la decisión adoptada guarda debida correlación con expresas disposiciones del rito y la doctrina y jurisprudencia en torno a ellas elaboradas, lo cual descarta un grosero, esencial o reparable error “in iudicando”’ (CNA en lo Civil, sala G, Consorcio de Propietarios Florida 860/68, 14/04/2007 ...).

Pues bien, en esta inteligencia consideramos, que la sentencia STJSL-S.J.–S.D. Nº 097/18, no contiene un error evidente o grosero que habilite la procedencia del recurso... los agravios del recurrente muestran una disconformidad con las conclusiones arribadas por el Tribunal, por lo que dicho disconformismo, no constituye per se error de la jurisdicción, motivo por el cual corresponde rechazar el remedio intentado.

Al respecto, el art. 241 bis del CPC y C. establece que: ‘Será procedente el Recurso de Reposición in extremis, cuando el Juez o Tribunal recurrido, haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero’.

Categóricamente, la jurisprudencia ha resuelto: ‘El recurso de revocatoria in extremis no está encaminado a obtener una revisión de lo decidido bajo la luz de una argumentación que lejos de manifestar un error -material, grave, esencial y evidente- que cuestiona el juicio de este Tribunal mediante la manifestación de críticas propias de otras vías recursivas.’ (Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero ... 27/08/2015).”

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