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Cámara de Apelaciones

MEDINA GONZALEZ, BERNARDE MILCIADES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por dos accidentes de trabajo reclamando prestaciones e indemnizaciones. La Cámara confirmó la condena por el primer accidente y modificó parcialmente la sentencia elevando el monto por el segundo accidente a $805.586, ajustando además la forma de cálculo de accesorios, costas y honorarios conforme lo expuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052549/2023/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Ley 26.773 Indemnizacion Costas Honorarios Apelacion Liquidacion judicial

¿Quién es el actor?

MEDINA GONZALEZ, Bernarde Milciades.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por dos accidentes de trabajo (31/03/2023 y 31/07/2023), con liquidación de prestaciones dinerarias, accesorios, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de primera instancia respecto del primer accidente y modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del segundo accidente, elevando la condena a $805.586; además dispuso la forma de cómputo de los accesorios conforme al primer voto, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de primera instancia y de la alzada a la demandada y reguló honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."

"Según lo anterior deberá recalcularse la indemnización adicional de pago único del 20% que contempla el art. 3 de la ley 26.773, lo que arroja un total de $805.586,49 ($671.322,08 + $134.264,41). Como consecuencia de todo lo expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia y elevar la condena a la demandada respecto del segundo accidente, a la suma de $805.586 (PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS)."

"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha de cada accidente hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132, L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto mayoritario en lo esencial; expresó criterio distinto sobre los intereses pero se plegó por razones institucionales y de economía procesal, por lo que no existe una decisión discordante que modifique el sentido del acuerdo mayoritario.

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