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Tribunal Superior

INCIDENTE CONTIENDA DE COMPETENCIA NEGATIVA EN AUTOS: ZEBALLOS, JOSE MIGUEL S/ SUCESION AB INTESTATO

Incidente de contienda de competencia por sucesión ab intestato vinculado a expediente laboral por pago por consignación. El Superior Tribunal resolvió que corresponde que entienda y continúe la tramitación el Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción, por entender que el acervo no impone la competencia del Juzgado Civil Nº1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 308386/1
Contienda de competencia Sucesion ab intestato Juzgado de paz letrado Juzgado civil n?1 Indemnizacion laboral Art Pago por consignacion Acervo hereditario Art. 60 ley iv-0086-2004 Art. 8 c.p. laboral

¿Quién es el actor?

Iniciado por la declaración de incompetencia formulada por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción (Dr. Luis Alberto Burroni) en los autos de la sucesión ab intestato.

¿A quién se demanda?

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Primera Circunscripción (que rechazó la incompetencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda de competencia negativa entre el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Civil Nº1 respecto de la tramitación de la sucesión ab intestato de José Miguel Zeballos y su conexidad con autos laborales ("LA SEGUNDA A.R.T. S.A. c/ ZEBALLOS ARIANA PAULINA s/ PAGO POR CONSIGNACIÓN" Nº 310779/17), atento monto de la indemnización (superior a $4.000.000) y la naturaleza de los derechos reclamados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de competencia y se dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción para que entienda y continúe la causa según su estado; además se informó al Juzgado Civil Nº1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el expediente 'ZEBALLOS, JOSÉ MIGUEL s/ SUCESIÓN AB INTESTATO' Expte Nº 308386/17, en fecha 17/10/17 por actuación Nº 8036576, el Dr. Luis Alberto Burroni, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscripción Judicial, se declara incompetente para entender en dichos autos. Ello en razón de que el Sr. José Miguel Zeballos falleció el día 17/1/2017, en un accidente laboral, por lo que existe conexidad con las actuaciones: 'LA SEGUNDA A.R.T. S.A. c/ ZEBALLOS ARIANA PAULINA s/ PAGO POR CONSIGNACIÓN' Nº 310779/17; a consecuencia de ello, resultan beneficiarios de la indemnización y el pago adicional sus derechohabientes. Que la indemnización referenciada supera los PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.), y que por lo expuesto se advierte que el monto del acervo hereditario de autos supera el límite cuantitativo para que sea competente el Juzgado de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el art. 60 inc. 2 de la Ley N° IV-0086-2004 (Acuerdo STJ Nº 96/2015)."

"Se coincide con lo afirmado por el Sr. juez titular del Juzgado en lo Civil Comercial y Minas Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial en fecha 19/03/18 por actuación Nº 8840320, acerca de que la indemnización y su adicional por accidente laboral se paga a los derechohabientes por el sufrimiento moral y el menoscabo económico que sufre la familia del trabajador ante el fallecimiento de éste en ocasión del trabajo, pero que de ningún modo pertenecía o hubiese ingresado al patrimonio del damnificado fallecido, si estuviese con vida; por el contrario, solo su muerte trae aparejada la indemnización y adicional a su familia, pero justamente, ingresa en el patrimonio de éstos. Asimismo, el art. 8 del Código de Procedimiento Laboral de la Provincia de San Luis establece que: 'Todos los juicios originados en razón del contrato de trabajo y Leyes Laborales, quedan excluidos del fuero de atracción del juicio universal de sucesión; hasta tanto no haya sentencia en el fuero laboral'."

"En consecuencia, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado, quien debe entender y continuar la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución se encuentra firmada por los tres Ministros que integran el tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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