RECURSO DE QUEJA - 2DA. INSTANCIA - EN AUTOS: INC. DE REVISION DE CREDITO BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ CASA DELLEPIANE S.A.
El Dr. Carlos Alberto Acevedo solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación en el Recurso Extraordinario Federal vinculado al incidente de revisión de crédito en concurso. El Superior Tribunal reguló los honorarios en el 30% de la regulación de primera instancia ($26.161,20) y, además, el 30% sobre esa suma en su carácter de apoderado ($7.848,36), más IVA e intereses desde el 23/04/18.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Acevedo, solicitante de regulación de honorarios.
¿A quién se demanda?
Trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis en los autos “RECURSO DE QUEJA - 2da. INSTANCIA - INC. DE REVISIÓN DE CRÉDITO BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ CASA DELLEPIANE S.A.” (IURIX EXP. Nº 245573/12).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la labor cumplida en la instancia del Recurso Extraordinario Federal, en su doble carácter (patrocinante y apoderado).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Carlos Alberto Acevedo en un 30% de la regulación efectuada en primera instancia, equivalente a PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($26.161,20), y sobre éstos el 30% en su carácter de apoderado, por PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($7.848,36), más IVA; las sumas devengarán la tasa activa promedio que publica el BNA desde el 23/04/18 hasta su efectivo pago. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Conforme constancias de la causa, se han regulado los honorarios del peticionante en primera instancia, en la suma de 121,54 JUS, los cuales equivalen a PESOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON 02/100 ($ 87.204,02.-), como lo acredita en adjunto obrante de actuación Nº 9591957 (S.I. Nº 118/18, del 23/04/18).
4) A su vez cabe destacar, que recientemente este Superior Tribunal, con actual conformación, por sentencia dictada en recurso de casación S.D. N° 136/18 del 02/07/18, en autos “BERNAL, JOAQUÍN s/ SUCESIÓN AB INTESTATO – RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 172625/9, ha dicho que: “En un análisis ex novo, y allende el matiz apuntado, en relación a los fundamentos del fallo “Depetris” lo cierto es, que a la luz del análisis vertido en el presente resulta claro, que el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanzar retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización; circunstancia por la cual se impone casar la sentencia de Cámara”. Como consecuencia de lo expuesto, habiendo el interesado realizado los trabajos profesionales en el año 2013 corresponde, aplicar la Ley N° IV-0099-2004, vigente en ese momento.
5) Sentado ello, atento el resultado obtenido en esta instancia, se aprecia equitativo fijar por la labor desarrollada por el letrado, el 30% de la regulación efectuada en primera instancia (actuación Nº 9591957), conforme lo prevé el art. 13 de la Ley de Aranceles N° IV-0099-2004, y sobre estos el 30% en su carácter de apoderado, conforme lo dispone el art. 8 de la citada ley, más IVA."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias firmadas; la Dra. Lilia Ana Novillo se encuentra excusada y no firma.
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