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Cámara de Apelaciones

ARELLANA, ROCIO DAIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por prestaciones de la Ley 24.557 derivadas de un accidente de tránsito laboral; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $3.058.214,84 y confirmó el resto de lo resuelto, aplicando los intereses según el Decreto 669/19 y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045545/2022/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Pericia medica Decreto 669/19 Ajuste ripte Intereses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

ARELLANA, Rocío Daiana (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 y sus modificatorias por lesiones sufridas en accidente ocurrido el 15/03/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por acuerdo, modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $3.058.214,84 con más los intereses determinados en el considerando III; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de apelación; impuso costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios (actora 17%, demandada 15%, perito 7% del monto total de condena) y fijó el 30% para los honorarios por actuación en alzada. Se ordenó aplicar el criterio de ajuste previsto en el Decreto 669/19 respecto de los accesorios y los intereses entre la fecha del accidente y la liquidación, y, en caso de mora, la tasa activa del BNA en los términos del considerando III.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, donde la demandante manifiesta sufrir un daño psicológico en las circunstancias detalladas anteriormente y teniendo en cuenta que no denunció daño psicológico en sede administrativa ni recibió ni solicitó tratamiento con posterioridad, no se aprecia razonable considerar la incapacidad psíquica otorgada por el experto médico, de modo que en este supuesto en particular he de propiciar el rechazo de dicha incapacidad psicológica."

"En cuanto a la incapacidad física, considero que el aludido informe pericial reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis ... En consecuencia, la actora es portadora de una incapacidad física del 21% de la t.o."

"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena anteriormente mencionado se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'..."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge disidencia mayoritaria en el decisorio final; el Dr. Pesino expresó adhesión a lo decidido pese a criterio distinto sobre intereses en otra causa, por lo que el acuerdo fue por unanimidad funcional en el resultado.

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