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Tribunal Superior

SOSA JORGE OMAR C/ AMADO NELSON EDUARDO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos – laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por extemporánea, al no haberse observado el plazo de cinco días previsto en el art. 282 del CPC y C, confirmando así la inadmisibilidad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 318732/18
Recurso de queja Plazo Extemporaneo Art. 282 cpc y c Inconstitucionalidad Interlocutoria n? 474/21-12-2017 Cobro de pesos Laboral Procurador general Inadmisibilidad procesal

¿Quién es el actor?

Sosa Jorge Omar (apoderado del actor).

¿A quién se demanda?

Amado Nelson Eduardo (parte demandada en el proceso originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de autos caratulados "SOSA JORGE OMAR c/ AMADO NELSON EDUARDO s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA", consistente en una queja por la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la sentencia interlocutoria N° 474 de fecha 21/12/2017.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por haberse interpuesto fuera del plazo legal (art. 282 del CPC y C), por lo que la queja es improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"1) Mediante ESCEXT de fecha 6/02/2018 (actuación N° 8573130), el apoderado de la actora interpone recurso de queja por haber sido denegado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad oportunamente presentado, respecto de la sentencia interlocutoria N° 474 de fecha 21/12/2017, expedida por la Excma. Cámara Civil, Comercial y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. En su postulación expone, que la Excma. Cámara de Apelaciones considera que el recurso intentado cumple con los requisitos extrínsecos de admisibilidad, pero no así los intrínsecos, en razón de que su parte mantiene una disconformidad con el fallo. Sostiene, que teniendo en cuenta la prueba rendida y la normativa que debió aplicar en consonancia con las disposiciones constitucionales, tanto a nivel nacional como provincial, el razonamiento efectuado por la Cámara resulta caprichoso, ilógico o absurdo. Asevera, que el fallo cuyo recurso de inconstitucionalidad se interpuso, adolece de un vicio evidente pues tratándose de un reclamo de naturaleza laboral, el tribunal sentenciante ante la situación de duda en la apreciación de la prueba, debió aplicar el art. 59 de la Constitución Provincial, que le impone el deber de apreciar la misma, en el sentido más favorable al trabajador y no a favor del demandado."

"3) Que pasados los autos a resolver, y examinados los recaudos formales del recurso directo articulado advertimos, que el plazo legal del art. 282 del CPC y C –por remisión del art. 285 del CPC y C- no ha sido observado puesto que, tal conforme surge de la consulta en sistema del expediente principal Nº 267832/14 (actuación N° 8472142), la resolución denegatoria del recurso fue notificada el día 26/12/2017 y la queja presentada el 06/02/2018, luego de vencido el término de cinco (5 días) contemplado en el código de rito. Al ser ello así, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se impone rechazar el recurso de Queja por haber sido interpuesto fuera de plazo (art. 282 del CPC y C)."

Citas textuales relevantes: "la resolución denegatoria del recurso fue notificada el día 26/12/2017 y la queja presentada el 06/02/2018, luego de vencido el término de cinco (5 días) contemplado en el código de rito" y "se impone rechazar el recurso de Queja por haber sido interpuesto fuera de plazo (art. 282 del CPC y C)."

No hay votos en disidencia consignados en el dispositivo final; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo.

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