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Cámara de Apelaciones

VIDELA, JOSE ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Videla (actor) apeló contra Galeno ART S.A. por prestaciones e incapacidad derivadas de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los puntos y, en cuanto al régimen de intereses, la modificó para aplicar desde el 11/09/2023 la tasa de variación del RIPTE hasta la liquidación, con intereses posliq. conforme al promedio de la tasa activa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028361/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Ripte Decreto 669/19 Costas Honorarios Ley 27.348 Liquidacion de prestaciones Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

VIDELA, JOSE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo / divergencia en la determinación de incapacidad (se cuestionó, entre otros, el rechaz o de una incapacidad psíquica del 5% informada por pericia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, con la excepción del régimen de intereses, que se devengarán desde la fecha del accidente (11/09/23) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”. Además, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia (20% actor, 18% demandada, 7% perito) sobre el monto total de condena y reguló un 30% de lo que corresponderá percibir a la representación letrada de la parte actora sobre la totalidad de los honorarios fijados en primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado y aplicó pautas de notificación conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Asiste razón a la recurrente en cuanto señala que la afección psicológica había sido introducida durante la instancia administrativa… Sin embargo, ello no conduce a modificar la solución adoptada en origen. En efecto, la magistrada también ponderó que las conclusiones periciales relativas a la esfera psíquica no se encontraban suficientemente sustentadas en elementos objetivos…” (voto Dr. M. S. Fera).

“De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante ‘un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.” (voto Dr. M. S. Fera).

“Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (voto Dr. M. S. Fera).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Víctor A. Pesino manifestó criterio disímil respecto del régimen de intereses (señaló su posición en otra causa citada), pero adhirió al voto mayoritario por motivos institucionales y de economía procesal; su discrepancia no prevaleció y quedó como adhesión al acuerdo.

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