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Cámara de Apelaciones

DOMENCH, CLAUDIA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó contra Provincia ART S.A. por condena derivada de accidente/riesgo del trabajo; la Cámara modificó la sentencia solo en el régimen de intereses aplicable al capital de condena conforme al voto preopinante y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029331/2023/CA001
Riesgo del trabajo Decreto 669/19 Ripte Intereses Actualizacion Costas Honorarios 30% Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion

¿Quién es el actor?

DOMENECH, CLAUDIA NOEMI.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión indemnizatoria vinculada a accidente/riesgo del trabajo; litigio sobre la liquidación y régimen de actualización/intereses aplicables al capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena, aplicando las pautas del apartado II del voto preopinante (Decreto 669/19 y RIPTE), y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelación. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la actuación en alzada en 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado en ”CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”, a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."

"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."

"Es decir, el importe total de condena anteriormente mencionado se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”."

"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."

"En atención a la forma de resolver, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 30% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Víctor A. Pesino declaró tener criterio disímil respecto de los intereses (señalado en su voto en otra causa) pero adhirió al voto preopinante por razones institucionales y de economía procesal; dicha adhesión conforma la mayoría y no constituye la decisión en minoría.

Leyes que cita

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