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Tribunal Superior

COKLJAT JORGE PEDRO C/ ECG ELECTRONICA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION-

La Sra. Presidente Dra. Martha Raquel Corvalán solicitó su excusación por razones de decoro y delicadeza respecto de la intervención del Dr. José Antonio Capello, vinculado al estudio del Dr. Roberto Eduardo Pagano. El Superior Tribunal rechazó la excusación al entender que la circunstancia invocada no alcanza para apartarla, pues Pagano no actúa como apoderado de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 201491/10
Excusacion Imparcialidad Art. 30 cpc y c Juez natural Interpretacion restrictiva Recusacion Conflicto de intereses Ecg electronica s.r.l. Casacion laboral Stj san luis

¿Quién es el actor?

COKLJAT JORGE PEDRO (consta en la carátula).

¿A quién se demanda?

ECG Electrónica S.R.L. y otros (consta en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos — incidente de excusación en autos del recurso de casación laboral (IURIX EXP. N° 201491/10).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excusación formulada por la Dra. Martha Raquel Corvalán; se ordenó registrar y notificar la resolución (fecha: 24/10/2018).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por actuación Nº 9575932 de fecha 23/07/18, la Dra. Martha Raquel Corvalán formula excusación por razones de decoro y delicadeza y en los términos del art. 30 CPC y C, ello en razón de que en los mismos interviene el Dr. José Antonio Capello, quien pertenece al estudio del Dr. Roberto Eduardo Pagano (cfr. Copia de poder de fs. sub 114/sub 115 y fs. sub 162/sub 163) y dado que este último, en la causa “PAGANO ROBERTO EDUARDO – FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – INCIDENTE PAGANO ROBERTO EDUARDO – FRAUDE A LA ADMINISTRACION PCA. ART. 174 INC. 5 – REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADO POR Dr. VACCA – RECURSO DE QUEJA” PEX Nº 81431/10, la recusó invocando la causal comprendida en el art. 17 inc. 10º del CPC y C. por lo que, con el único fin de evitar suspicacias respecto a la imparcialidad sobre la que deben basar su actuación los magistrados, solicita por razones de decoro y delicadeza, se la excuse de intervenir en las presentes actuaciones, en los términos del art. 30 del CPC y C."

"Que dado que la excusación planteada ya ha sido resuelto in re “STJSL-S.J.–S.I. Nº 241/18 “LAGE JORGE FERNANDO c/ ENERGÍA SANLUISEÑA REFINERÍA ARGENTINA S.A. - RECURSO DE QUEJA" – IURIX EXP. N° 312359/17 de fecha 27/07/2018, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, corresponde rechazar el apartamiento solicitado."

"Se ha sostenido que: 'El Instituto de la `Excusación´ es un mecanismo de `interpretación restrictiva´, con supuestos `taxativamente´ establecidos para casos extraordinarios, porque su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los Jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del Juez Natural y la necesidad de evitar la Privación de Justicia, pone límites al deber de apartamiento que establecen las Leyes para tutela de la Imparcialidad de los Magistrados.' (C.S.J.N. en anterior integración según Fallos: 326:1512)."

"Entiendo que la circunstancia invocada por la Sra. Presidente, Dra. Martha Raquel Corvalán, para fundar su pedido de apartamiento y que se relaciona con la participación en autos como apoderado de la demandada ECG Electrónica S.R.L., del Dr. José Antonio Capello, quien a su vez es socio en el estudio jurídico del Dr. Roberto Eduardo Pagano, no resulta atendible, por cuanto este último no es representante de la citada empresa, y por tanto, no realiza ninguna actuación en calidad de apoderado en autos."

Bloque dispositivo final (texto resolutorio): "SE RESUELVE: RECHAZAR la excusación formulada por la Sra. Presidente Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución está firmada por los Dres. Lilia Ana Novillo, Carlos Alberto Cobo y Néstor Marcelo Milán.

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