JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CARABALLO, GABRIEL ALEJANDRO c/ CLUB DE CAMPO EL MORO Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Club de Campo El Moro y otros; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo laboral y sostuvo que la prueba testifical aportada no acreditó la relación laboral, imponiendo además las costas de alzada y regulando honorarios por la actuación ante la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053855/2022/CA001
Despido Relacion laboral Prueba testifical Confirmacion Costas de alzada Honorarios Lct Cpccn Valoracion de la prueba Arancel

¿Quién es el actor?

CARABALLO, GABRIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

CLUB DE CAMPO EL MORO y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (pretensión de acreditar relación laboral y prestaciones derivadas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación y/o agravio; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se ordenó regular los honorarios por la actuación ante la alzada conforme lo expuesto en el apartado III del voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Estimo que no debe prosperar." (inicio de la conclusión sobre el agravio de la actora).

2) "Destaco que concuerdo con el magistrado de primera instancia en cuanto a que la prueba testifical producida a instancias de la parte actora -valorada en el marco en que fue trabada la litis-, no resulta eficaz para acreditar la alegada prestación de servicios, ni la relación laboral invocada en autos."

3) "En efecto, advierto en primer lugar que en el escrito de inicio se efectuó un detalle muy escueto de los hechos fundamentales de la prestación de servicios invocada el cual, reitero, no fue debidamente sustentado por la información brindada por las testigos que declararon en autos."

4) "A partir de todo lo expuesto, considero que el magistrado de primera instancia valoró las pruebas producidas en autos en sana crítica y en el marco en que fue trabada la litis, y estimo que la queja esbozada no resulta eficaz para modificar la resolución cuestionada (art. 116 de la ley 18.345)."

5) Sobre costas y honorarios: "En atención a las particularidades del caso y de los argumentos por los que ha sido desestimado el reclamo, estimo que la parte actora pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo, por lo que propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, inc. 2, CPCCN)." y "propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal ... en el 30% ... que se calculará sobre lo que a cada una de ellas les corresponda percibir en definitiva por su actuación en la sede de origen (cfr. art. 38 de la ley 18.345, demás normativa arancelaria aplicable, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y criterio adoptado por la Corte Suprema ... in re 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa', CSJN 32/2009)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Victor A. Pesino "adhiero al voto que antecede", por lo que no hay disidencia relevante registrada; la decisión queda por mayoría conforme al bloque dispositvo final.

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