ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) C/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACION.-
El Dr. Carlos A. Acevedo solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la instancia de apelación del expediente “ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) c/ NITRO S.A.”. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $5.504,80 por el doble carácter, con más IVA y la actualización e intereses establecidos por la ley aplicable.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Acevedo (peticionante para la regulación de sus honorarios).
¿A quién se demanda?
Contexto procesal contra la ejecución y la apelación en autos “ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) c/ NITRO S.A.” (no se individualiza una contraria específica en la regulación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en la presente instancia (instancia de apelación), en doble carácter.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.504,80), más IVA; además, se dispone la actualización desde el 1° de abril de 1991 conforme a la tasa pasiva del BCRA hasta el 31/12/2001 y, desde esa fecha hasta el pago, un interés calculado con la tasa activa promedio que publica el BNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que entrando al análisis de la cuestión traída a estudio y siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Aranceles Profesionales, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia, lo que da una suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.504,80.-), más IVA por revestir el mencionado profesional, el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo.
A su vez, las sumas reguladas devengarán, desde el 1° de abril de 1991 la tasa de interés pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10, Ley 23.298 y art. 8 del Dec. N° 529/91 y Dec. N° 941/91) hasta el 31 de diciembre de 2001, y un interés que surja de aplicar la tasa activa promedio que publica el BNA desde el 31/12/2001 hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
"Por ello, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 8, 14 y 57 de Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, SE RESUELVE : Regular los honorarios del Dr. CARLOS ALBERTO ACEVEDO, por su actuación en esta instancia, en el doble carácter, en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.504,80.-).
II) A la suma arrojada se le deberá adicionar el IVA correspondiente, con más la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10, Ley 23.298 y art. 8 del Dec. N° 529/91 y Dec. N° 941/91) desde el 1° de abril de 1991 el capital actualizado, hasta el 31 de diciembre de 2001, y un interés que surja de aplicar la tasa activa promedio que publica el BNA desde el 31/12/2001 hasta la fecha del pago total y efectivo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Dra. Martha Raquel Corvalán, Dra. Lilia Ana Novillo y Dr. Carlos Alberto Cobo; el bloque dispositivo final es el que determina la regulación y la forma de actualización e intereses.
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Leyes que cita
- Ley 23.298Ley organica de los partidos politicos
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