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Tribunal Superior

BRUCCINI RUBEN DARIO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION

El actor inició demanda por daños y perjuicios contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. por incapacidad presuntamente ligada a tareas laborales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente para revisar valoración probatoria, sosteniendo que la casación sólo admite errores de derecho y no la revaloración de hechos y pruebas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 140534/9
Recurso de casacion Valoracion de la prueba Improcedencia Danos y perjuicios Incapacidad laboral Principio de casacion Costas al recurrente Camara laboral Sentencia confirmada en lo sustancial San luis.

¿Quién es el actor?

Bruccini Rubén Darío.

¿A quién se demanda?

Jumbo Retail Argentina S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (reparación por incapacidad vinculada a la actividad laboral).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora con costas a su cargo; confirmó la imposibilidad de que la casación revise cuestiones esencialmente probatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“…si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…” (STJSL-S.J. – S.D. N° 14/13 - BARROSO, LEONARDO EDUARDO ANDRÉS c/ GLOBAL PUNTANA S.R.L. y OTRO s/ DEMANDA LABORAL — RECURSO DE CASACIÓN Expte. N° 18-B-12 - IURIX N° 71858/7).

“… La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…” (STJSL Nº 53/04 “BCO. SAN LUIS S.A. BCO. COMERCIAL MINORISTA c/ LINDOW Y ASOC. S.A. Y/OTRO – EJ. HIPOTECARIA – RECURSO DE CASACIÓN”, 19-10-04).

En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado en fecha 01/06/16. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Presidenta Dra. Martha Raquel Corvalán y los Sres. Ministros Dres. Carlos Alberto Cobo y Lilia Ana Novillo votaron en igual sentido (unanimidad en las cuestiones planteadas).

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