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Tribunal Superior

ABREGU FELIX ANTONIO Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -RECURSO DE QUEJA-

Los actores interpusieron queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de cobro de pesos. El Superior Tribunal tuvo por no presentado el recurso de queja por incumplimiento del plazo perentorio para acreditar la personería y ordenó su desglose y archivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 318586/18
Queja Inadmisibilidad Personeria Art. 48 cpcyc Plazo perentorio Desglose Cobro de pesos Recurso de inconstitucionalidad Archivo Interlocutorio

¿Quién es el actor?

ABREGU FÉLIX ANTONIO y otros (apoderado que interpuso la queja).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (en la causa principal: COBRO DE PESOS - Recurso de Inconstitucionalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra la Resolución de la Cámara de Apelaciones Nº1 que denegó por inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia R.L. Laboral Nº79/2017.

¿Qué se resolvió?

Tener por no presentado el recurso de queja interpuesto el 01/02/18 (ESCEXT Nº 8551912) por haber acreditado la personería fuera del plazo perentorio de diez días hábiles dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial; ordenar su desglose y archivo. Notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 48 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia, establece un plazo perentorio de diez días hábiles para presentar los instrumentos que acrediten la personería por lo tanto, habiéndose cumplido en exceso dicho plazo legal corresponde, tener por no presentado escrito de interposición de la queja y ordenar su desglose y el archivo de las presentes actuaciones."

"La jurisprudencia ha sostenido que: “ La actuación del gestor tiene que revestir carácter urgente y exponer las razones que justificarían ese tipo de actuación excepcional, los perjuicios de que ello derivarían, de no procederse de ese modo y, en su caso, agregar elementos que acrediten la verosimilitud de la posición que se asume de modo tal de justificar la seriedad del planteo. Asimismo, conforme así lo prescribe expresamente la norma referida, dentro del perentorio plazo de 40 días hábiles, el gestor debe acompañar el instrumento que acredite su personalidad o la parte debe ratificar gestión. (…)Por lo demás, tal nulidad se opera por el simple transcurso del plazo legal, de naturaleza perentoria. Dicha nulidad emerge de la ley, siendo innecesario el pedido de parte, ni una resolución judicial reiterativa para que se haga efectiva.” (26/3/2013, Sala tercera, Expte. 18.771, “P., J.E. y OTROS c/ YPF S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS” Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 4 de La Plata, en https://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00005/00067946.Pdf, acceso 12/10/18)."

"Cabe aclarar que al momento de la interposición de la presente queja no se había dictado el Acuerdo Nº 357/18, de fecha 08/06/18, que permite el pase externo de la causa en visualización, es por ello que se debe tener por no acreditada la personería invocada en tiempo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispone en su bloque dispositivo final lo señalado; la firma digital del Acuerdo consta a favor de los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.

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