RECURSO DE CASACION EN AUTOS:INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: OFICIO NÑ 5219 -VDO JDO FEDERAL SAN LUIS EN AUTOS: PEREZ GUSTAVO EZEQUIEL AV INF LEY 23737
El defensor interpuso recurso de casación contra auto interlocutorio que rechazó la nulidad por requisa, registro vehicular y acta de secuestro realizados por Policía Federal el 13/07/2011. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente al no tratarse de resolución definitiva, ya que la resolución impugnada no pone fin al proceso penal y debe seguir la instancia de instrucción.
¿Quién es el actor?
Defensor de Cámara Subrogante en representación del imputado Gustavo Ezequiel Pérez (recursante).
¿A quién se demanda?
Cámara Penal N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución apelada) y, en subsidio, el Juzgado de Instrucción N°1 (resolución originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto interlocutorio N° 288/2013 (08/10/2013) que rechazó la apelación contra el auto de instrucción N° 43/2013 (13/02/2013) que había desestimado la nulidad planteada sobre: a) requisa personal de Miguel Ángel Cabrera, Gustavo Ezequiel Pérez, Carlos Emanuel Domínguez y el menor Brandon Exequiel Barsantte; b) registro en el interior del rodado Fiat 128 dominio WTP105; y c) acta de secuestro, todo realizado por la Policía Federal el 13/07/2011. Recurso interpuesto el 11/10/2013 y fundado el 25/10/2013.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto; sin costas. Sentencia firmada el 7/11/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que a foja sub 1, el Defensor de Cámara Subrogante, interpuso recurso de casación en contra del auto interlocutorio N° 288/2013, de fecha 08/10/2013, dictado por la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (obrante a fs. sub 179/181vta. en el INC 121020/1) que rechazó la apelación que el Defensor había interpuesto contra lo decidido por el juez de instrucción N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial en el auto interlocutorio N° 43/2013, de fecha 13/02/2013, (que luce a fs. sub 158/162vta. en el INC 121020/1) que a su tiempo había rechazado la nulidad que el Defensor había articulado sobre: a) la requisa personal de la que fueron objeto Miguel Ángel Cabrera, Gustavo Ezequiel Pérez, Carlos Emanuel Domínguez y el menor Brandon Exequiel Barsantte; b) del registro efectuado en el interior del rodado marca Fiat, modelo 128 –dominio WTP105; y c) del acta de secuestro, todos realizados por la Policía Federal Argentina el 13 de julio de 2011."
2) "Sin embargo, he de coincidir con lo dicho por el Procurador General, por cuanto se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '… contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'... Son sentencias definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena. Como se advierte, cada una de las resoluciones indicadas comparte la característica de poner fin al proceso."
3) "En mérito a ello, y conforme lo invariablemente sostenido por este Alto Cuerpo: '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal' ... Consecuentemente con lo expuesto, es claro que el recurso interpuesto solo procede contra los pronunciamientos definitivos o equiparables a tales, en tanto que el auto interlocutorio impugnado (N° 288/2013, de fecha 08/10/2013) no tiene tal naturaleza, ya que, lejos de poner fin al proceso, sólo confirmó el auto interlocutorio que rechazó la nulidad que había deducido el Defensor, lo que implica que deberá continuar el proceso criminal."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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