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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - DENUNCIADO: G., G. N. Y OTROS s/INCIDENTE DE INHIBITORIA

Incidente de inhibición solicitado por un juez por su intervención previa en la causa principal. La Cámara aceptó la inhibición del Dr. Juan Pedro Galván Greenway por haber intervenido anteriormente en el expediente, declarando atendible su apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000467/2024/7/1/CA005
Inhibicion Inhibitoria Juez Recusacion Art. 55 c.p.p.n. Juzgado nacional en lo penal economico Legajo cpe 467/2024 Aceptacion Procedimiento incidental Comunicacion corte suprema

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pedro Juan Pedro GALVÁN GREENWAY (solicitante de la inhibición).

¿A quién se demanda?

No hay una parte demandada tradicional; se trata de un incidente de inhibición en los autos “G., G. N. s/ INFRACCIÓN LEY 22.415”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de inhibición del juez recurrente para no intervenir en el legajo CPE 467/2024 y en todas las actuaciones del expediente principal, por haber intervenido anteriormente como titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la inhibición del Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY para intervenir en este legajo y en todas las demás actuaciones correspondientes al expediente principal; se ordenó su registro, notificación y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY ha presentado su inhibición para conocer en el legajo CPE 467/2024/7/CA3 y en todos los que correspondan a la causa principal CPE 467/2024 con motivo de la intervención que aquel magistrado tuvo oportunamente en aquel expediente como juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7."

"Independientemente de que pudiera subsumirse la situación que se verifica respecto del señor juez de cámara Dr. Juan Pedro GALVÁN GREENWAY en alguna las causales establecidas por el art. 55 del C.P.P.N., la inhibición del magistrado aludido para conocer en el caso se aprecia atendible en razón de la intervención que tuvo en el expediente."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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