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Tribunal Superior

SOLANO ADOLFO NICOLAS C/ SOSA ROBERTO CARLOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION.-

El Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo solicitó su excusación en la causa “SOLANO ADOLFO NICOLÁS c/ SOSA ROBERTO CARLOS y otro s/ daños y perjuicios - recurso de casación” por amistad y antigua relación profesional con el letrado de la parte demandada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido al considerar que la causal invocada exige gran familiaridad o frecuencia de trato con las partes del proceso y no con abogados, por lo que la vinculación con profesionales queda excluida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 79305/8
Excusion Recusacion Excusacion Superior tribunal de justicia Amigos Abogados Conflicto de intereses Cpc y c. arts. 17 y 30 Danos y perjuicios Recurso de casacion

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Alberto Cobo (solicitante de excusación).

¿A quién se demanda?

Autos principal "SOLANO ADOLFO NICOLÁS c/ SOSA ROBERTO CARLOS y otro s/ daños y perjuicios - recurso de casación"; la parte demandada está representada por el Dr. Julio De La Mota.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación del Ministro Cobo por amistad y antigua sociedad profesional con el Dr. Julio De La Mota.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de excusación presentado por el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo. La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Silvia Inés Aizpeolea y Gustavo A. Miranda Folch; la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por encontrarse excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos relevantes extraídos de la sentencia (transcripción literal):

"Que la interpretación armónica de los arts. 30 y art. 17 inc. 9º del CPC y C. establece que el Magistrado deberá excusarse cuando tiene con alguno de los litigantes, es decir, con alguna de las partes, 'amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato'."

"Tal situación no se verifica en autos, por cuanto el Dr. Carlos Alberto Cobo ha expresado que ha sido socio en el ejercicio de la profesión de abogado del Dr. Julio De La Mota, con quien conserva familiaridad de trato, siendo el mencionado profesional letrado apoderado de la parte demandada."

"Tal circunstancia no encuadra en la causal invocada, por cuanto la excusación solo procede en caso de gran familiaridad o frecuencia de trato con las partes del proceso, y no con los profesionales. Así lo ha entendido la doctrina."

Citas doctrinales incorporadas por el tribunal:

"Debe manifestarse la relación por gran familiaridad o frecuencia en el trato con las partes, quedando excluida la vinculación, en principio, con los profesionales" (Fenochietto, Código Procesal de la Nación Comentado, T. 1, Ed. Astrea, 2001 págs. 104/105).

"Señala la norma, y así ha sido interpretado, que la amistad debe manifestarse entre el juez y alguno de los litigantes, por lo cual queda excluido de ese concepto el abogado y el procurador u otros asistentes de alguna de las partes" (Arazi y Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo I, Ed. Rubinzal - Culzoni, Pág. 69).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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