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Tribunal Superior

GONZALEZ ANGEL RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE BUENA ESPERANZA S/ AMPARO -COMPETENCIA-

El amparista promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Buena Esperanza por decisión referida a su situación laboral. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción y ordenó girar las actuaciones para que continúe la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 323138/18
Amparo Competencia Municipalidad de buena esperanza Situacion laboral Juzgado civil comercial y minas n?3 Ley iv-0090-2004 Procurador general Remision de actuaciones Competencia territorial Tramite interlocutorio

¿Quién es el actor?

Ángel Raúl González.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Buena Esperanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción expedita de amparo contra la resolución municipal de fecha 26 de abril (ratificada el 14 de mayo) que afectó la situación laboral del actor, por considerarla arbitraria, irrazonable, de exceso legal manifiesto y de abierta inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial y giró las actuaciones a ese juzgado para que continúe la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la “acción de amparo” se interpuso en el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial. Que la juez a cargo del juzgado, en fecha 04/06/18, en actuación N° 9338786, se declaró incompetente para entender en la causa, en virtud de los establecido en los Arts. 803 y 804 del CPCC; lo preceptuado en Arts. 816 ss y cc CPC y C (Ley VI-0150-2013 – Libro VIII – Título IV) y lo establecido por art. 213 Constitución Provincial. En consecuencia, dispone que se ocurra por la vía y proceso pertinente."

"Que, en fecha 30/08/18, por actuación Nº 9900925, se pronuncia el Procurador General quien opina que el accionante optó por la vía del amparo, garantía reglada en la provincia de San Luis, por Ley IV-0090-2004, la que establece que será competente, en las causas -como la traída en vista-, el juez de primera instancia más inmediato de cualquier fuero o Circunscripción Judicial de la provincia, de estricta aplicación a los presentes autos. En virtud de ello, deberá continuar interviniendo el juzgado de primera instancia en el que se radicara la causa."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la acción de amparo de referencia es el Juzgado, Civil, Comercial y Minas Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Girar las actuaciones al juzgado competente para que continúe la causa según su estado. III) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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