SUAREZ ARIEL ORLANDO C/ OLSINA OSCAR JAIME S/ COBRO DE PESOS (LABORAL) -RECURSO DE QUEJA.
El apoderado del demandado interpuso recurso de queja contra la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal rechazó el recurso de queja por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto.
¿Quién es el actor?
SUAREZ ARIEL ORLANDO (actor originario); el recurso de queja fue interpuesto por el apoderado del demandado (Olsina Oscar Jaime) en respaldo de la posición del demandado.
¿A quién se demanda?
OLSINA OSCAR JAIME (parte apelante en la instancia previa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la declaratoria de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad dictada por la Cámara Civil, Comercial y Minas Nº 2 en la causa principal (EXP Nº 214692/11) relacionada con cobro de pesos (laboral).
¿Qué se resolvió?
Rechazar por extemporáneo el recurso de queja interpuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) El Sr. Procurador contesta vista en fecha 26/09/2018 (actuación Nº 10091543) y dictamina: 'Advierto que la presentación, tal como se ha realizado, resulta extemporánea, ya que según se consigna en el libelo recursivo, y se contrasta con las constancias del sistema, la notificación de la SI Nº 67/18, fue efectuada al presentante, en fecha 18 de abril de 2018 y el Recurso de Queja fue presentado el día 29 de abril de 2018, por lo que luce EXTEMPORÁNEO en los términos de los arts. 285 y 282 CPC y C SL… Por lo expuesto, esta Procuración considera que el Recurso de Queja intentado resulta formalmente inadmisible.'"
"3) Que pasados los autos a resolver, y examinados los recaudos formales del recurso directo articulado advertimos que el plazo legal del art. 282 del CPC y C –por remisión del art. 285 del CPC y C- no ha sido observado. En efecto, conforme constancias del Expediente Principal consultado en sistema, la Resolución RR Laboral 67/2018 que resolvió declarar formalmente inadmisible el Recurso de Inconstitucionalidad fue notificada el 18/04/2018, por lo que el plazo para la presentación del recurso de queja vencía el día 25/04/18 o si se quiere el día 26/04/18 dentro de las dos primeras horas del despacho. Siendo ello así, la interposición del recurso de queja el 29/04/18 es extemporánea."
"En consecuencia, SE RESUELVE: Rechazar por extemporáneo el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO, correspondiendo al acuerdo del Tribunal.
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