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Primera Instancia

DIAZ EUGENIO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de las retroactividades por aplicación correcta de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, pagar las diferencias desde el 07/04/2024 con intereses y declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019732/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Pbu/ampo Topes maximos Inconstitucionalidad condicionada Prescripcion (art.82 ley 18.037) Intereses por retroactividades Isbic Liquidacion definitiva

¿Quién es el actor?

DIAZ, Eugenio Fernando.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado por ley 24.241 por error en la actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS que redetermine el haber inicial del actor y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 07/04/2024 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese lapso, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado, costas por la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro'..."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale ...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia en esta sentencia; la resolución es de un/a magistrado/a de primera instancia.

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