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Primera Instancia

IÑIGUEZ SEVERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y pago de diferencias desde el 21/01/2024, confirmó excepción de prescripción parcial y declaró la inconstitucionalidad, para el caso de merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005044/2026
Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Actualizacion de haberes Topes maximos Inconstitucionalidad Retroactivos Prescripcion Anses Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

IÑIGUEZ SEVERO (beneficiario jubilatorio, prestación N° 15099652180).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido por ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 21/01/2024 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en términos del art. 82 de la ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados, se impusieron costas a la demandada vencida y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

"Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva transcripta es la decisión del Tribunal.

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