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Primera Instancia

MELLO MOLINA MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por presuntas incorrectas actualizaciones y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y el pago de las diferencias con intereses desde el 15/12/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró inconstitucionales, para el caso de aplicación confiscatoria, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062851/2025
Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Ley 24.463 Pbu Inconstitucionalidad por confiscatoriedad Prescripcion art. 82 l.18.037 Intereses bcna Topes maximos Recalculo de haber.

¿Quién es el actor?

MELLO MOLINA MARIA INES.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, eliminación de topes máximos que impliquen merma y pago de retroactivos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 15/12/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037) y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 ley 24.241 y del art. 9 ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'...".

"Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."

Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva transcripta.

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