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Primera Instancia

SALAZAR ANTONIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber, pagar diferencias desde el 15/01/2024 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró inconstitucionales determinados artículos si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006013/2026
Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Anses Inconstitucionalidad parcial Prescripcion administrativa (art. 82 l.18.037) Intereses por retroactividad Topes maximos Movilidad previsional Liquidacion definitiva.

¿Quién es el actor?

SALAZAR ANTONIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

Objetivo de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (redeterminación del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas), aplicación de movilidad correspondiente y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 15/01/2024 (dos años previos al reclamo administrativo); se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 en cuanto su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

3) "En tal sentido... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' )."

4) "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 15/01/2024..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión citada es la que contiene la parte resolutiva final y expresa la mayoría que resuelve la causa.

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