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Primera Instancia

MISIAC MARCELO DANIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para este caso y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin aplicar el tope y abonar los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 034153/2026
Jubilacion docente Ley 24.463 art.9 Inaplicabilidad Amparo Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion Intereses Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Sr. Misiac Marcelo Daniel, DNI 14.689.998.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio obtenido por servicios docentes (régimen Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas por aplicación del tope, sin descuento por impuesto a las ganancias, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio del actor; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos devengados, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios conforme ley 27.423 diferida para ejecución. (La solución expresa coincide con la parte resolutiva transcripta.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación del actor."

"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación del actor el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."

"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."

Prescripción y retroactivos: Se admite la excepción de prescripción parcialmente en cuanto se determina que el plazo retroactivo válido alcanza desde el 12.06.2024 (dos años previos a la demanda cuya fecha es 12.06.2026). Intereses corridos desde la fecha en que cada suma es debida, conforme tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (cita CSJN, "Spitale, Josefa Elida c/ Anses", 14.9.2004). Plazo de cumplimiento 30 días desde que la sentencia quede firme.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución.

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