ETCHEGARAY RAUL ALEJANDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos en 30 días, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Etchegaray Raúl Alejandro (DNI 12.089.754).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y se ordene el pago del haber jubilatorio sin aplicación del tope y el reintegro de las sumas retenidas (retroactivos), sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el haber jubilatorio sin aplicar el tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; diferimiento de la regulación de honorarios de la representación de la actora para la etapa de ejecución; aplicación del art. 2 de la ley 27.423 respecto de los emolumentos de la representación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas...'"
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 17.06.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 17.06.2024."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ imugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la decisoria es la que se transcribe y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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