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Primera Instancia

ROMAN ANGELA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para que se redetermine y reajuste su haber jubilatorio por aplicación correcta de remuneraciones y pautas de movilidad; solicitó pago de retroactivos y declaró la inconstitucionalidad de normas que limitan el haber. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas fijadas, pagar retroactivos desde el 21/08/2022 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463) cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026971/2024
Reajuste previsional Redeterminacion de haber Pbu Movilidad previsional Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes maximos art.9 l.24.463 Prescripcion (art.82 l.18.037) Retroactivos Intereses Anses.

¿Quién es el actor?

ROMAN ÁNGELA ALICIA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido por ley 24.241 por actualización de remuneraciones computadas (incluyendo servicios autónomos), aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 21/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Distinta es la solución que corresponde adoptar con relación a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas. Con respecto a los mismos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Makler, Simón”, sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas..."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

(Se incluyen además fundamentos sobre movilidad y emergencia:) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el dispositivo final transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

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