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Primera Instancia

NIEVA MARIA EVA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento por art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó Cesación del descuento y pago de las diferencias con intereses, y dispuso no practicar retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054551/2026
Anses Accion de amparo Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Jubilacion Impuesto a las ganancias Prescripcion Costas Liquidacion retroactiva Seguridad social.

¿Quién es el actor?

NIEVA MARIA EVA (actora/jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que ANSES cese de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y para que reintegre las sumas retenidas, con más intereses; además se pidió que no se efectúen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que cese el descuento en un plazo de treinta (30) días y abone las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y recientemente en la causa 'Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., López, Antonio M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia, S.A., ...), ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder de acuerdo a la fecha a partir de la cual se reconoce el crédito- y sus reglamentaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36; art. 2 (mencionado) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
  • Decreto 137/05
  • Resolución 33/05 S.S.S.art. 8 (mencionado)
  • Ley 25.344

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