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Primera Instancia

RODRIGUEZ WANDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora inició acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y dispuso que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 056183/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9.2 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social Jubilacion Decreto 137/05 Suplemento docente

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ Wanda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el cese del descuento aplicado sobre el haber previsional por aplicación del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 (escala de deducciones) y el reintegro de las sumas previamente retenidas, con más intereses; además se pide que no se efectúen retenciones por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que en 30 días cese de aplicar dicho descuento y se abstenga de retener por Impuesto a las Ganancias; que abone las diferencias retroactivas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

"8.- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."

"6.- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."

¿Cómo votaron los jueces?

No registradas en el texto; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y consta como única firma.

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