AFIP-DGI - VERIFICACION DE CREDITO - LONGARI FLAVIO S/ CONCURSO PREVENTIVO - INCIDENTE DE REVISION - RECURSO DE QUEJA.-
La AFIP (DGI) impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó verificación de créditos impositivos y previsionales en el concurso preventivo de Longari Flavio. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, ordenando la remisión de los autos principales para su tratamiento.
¿Quién es el actor?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP-DGI).
¿A quién se demanda?
LONGARI FLAVIO, en el marco del concurso preventivo (Incidente de revisión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local interpuesto contra la Sentencia R.R. Civil Nº 437/2017 — pedido de reconocimiento/verificación de créditos por deudas impositivas y previsionales (plan de pagos RG 1678/04, Bienes Personales, impuesto a las Ganancias, régimen de autónomos).
¿Qué se resolvió?
Se admite la queja de la AFIP y se concede el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se librará oficio requiriendo la remisión de los autos principales y se acumula la presente queja, a fin de proveer lo que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entendemos que los agravios de la revisionista, merituados a través de una apreciación precariamente mínima y provisional, aparecen como verosímiles y que la hipótesis de arbitrariedad invocada, con fundamento en que lo resuelto contradiría abiertamente las constancias de la causa, guarda alguna conexión con la realidad del caso, por lo que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, el recurso debe concederse."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP-DGI). II) Conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales. IV) Fecho, acumúlese la presente queja y se proveerá lo que corresponda."
Además, el fallo consta que el Procurador General dictaminó: "la Queja resulta procedente, puesto que el recurrente hace un meduloso análisis sobre la incorrecta denegación del Extraordinario de Inconstitucionalidad Provincial. En ese meduloso análisis, logra conectar la verosimilitud de los agravios constitucionales…"
(No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO.)
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