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Primera Instancia

PEREZ FERRERIA GLORIA SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo siguiendo pautas de la sentencia y jurisprudencia citada, diferiendo cuestiones técnicas para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006005/2026
Ajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Prescripcion Calculo de confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 27.609 Anses

¿Quién es el actor?

PEREZ FERRERIA GLORIA SILVANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 y de normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Corresponde ceñirse a lo dispuesto en el fallo reproducido en la Parte Resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."

"Estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad, sin perjuicio de que el beneficio fue adquirido en vigencia de la ley 27.609... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)."

"El artículo 4 de la Resolución S.S.S. 03/2021 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."

"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva es la decisión que debe primar.

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