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Primera Instancia

INVERSI ANTONIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y/o actualización conforme ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU según el índice “Badaro” y pagar las sumas resultantes (con intereses) si la diferencia fuera confiscatoria; rechazó la actualización de la PC y PAP, difirió la cuestión del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución y dispuso costas en orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 019016/2025
Pension Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion Indice badaro Confiscatoriedad Ley 24.241 Anses Intereses

¿Quién es el actor?

INVERSI ANTONIO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), con planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.609, 27.426 y normas relacionadas). Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y ordenó a ANSES en 120 días a practicar la actualización y abonar las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; costas en orden causado; regulación de honorarios diferida para la ejecución y conforme art. 2 Ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el cálculo de la PC y PAP y la aplicación de las normas de actualización: “...a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de los servicios...”. (art. 24 ley 24.241, citado en considerandos).

2) Sobre la PBU y su actualización: “...estatua se actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.”

3) Sobre la comprobación de confiscatoriedad y su cálculo en ejecución: “...a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ...corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”

4) Sobre inconstitucionalidad de normas y la exigencia de perjuicio concreto: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).

5) Sobre aplicación de la movilidad vigente y rechazo de planteos respecto de bonos/refuerzos y conveniencia legislativa: el tribunal se remitió a la doctrina de la CSJN que proscribe revisar la conveniencia o mérito político-legislativo y rechazó los planteos que no acreditaron perjuicio concreto (citas a Fallos: 157:127; 161:409; 315:1820; 314:424).

6) Intereses: “...se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto; la resolución que prevalece es la transcripta.

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