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Primera Instancia

VIDAL MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la actualización del haber previsional y la revisión de topes y movilidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES liquide y pague las sumas si la diferencia resulta confiscatoria, rechazando en cambio la actualización de PC y PAP y difiriendo el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020768/2026
Pbu Actualizacion Indice badaro Anses Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Ley 27.426 Confiscatoriedad Costas Intereses

¿Quién es el actor?

VIDAL MÓNICA (beneficiaria de Pensión Derivada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU; además peticiones sobre actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria - PC - y la Prestación Adicional por Permanencia - PAP), y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241; art. 14 res. 06/09; cuestionamientos a la ley 27.426 y al art. 2 de esa ley y al decreto 1058/17).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” señalado en los considerandos; ANSES debe en 120 días practicar la actualización y, si la diferencia resulta confiscatoria, abonar las sumas con los intereses dispuestos. Se rechaza la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora obtuvo el beneficio de PENSION DERIVADA al amparo de la ley 24.241. Dicho beneficio fue otorgado teniendo en cuenta los servicios dependientes prestados por el causante quien adquirió el derecho el día 07-09-2018."

"Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27426, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 3 de la Ley 27426, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."

"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios'... toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización... situación que se revierte con el dictado de la ley 27426..."

"actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplado en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."

"Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06..."

(No existen votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvina G. Saino conforme al texto.)

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