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Primera Instancia

GAUDENCIO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609. El Juzgado rechazó la declaración de inconstitucionalidad, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas por su orden y reguló honorarios por $540.025 (5 UMAs).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033671/2024
Anses Reajuste jubilatorio Inconstitucionalidad Ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Prescripcion Honorarios Seguridad social Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Gaudencio Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la determinación del haber inicial y el reajuste del beneficio jubilatorio (servicios dependientes y autónomos) y se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; además se pidió el pago de las diferencias resultantes. La demandada opuso prescripción (art. 82, párr. 3° Ley 18.037) y formuló defensas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL VEINTICINCO ($ 540.025), equivalentes a 5 UMAs, con más IVA de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale)."

"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria del período setiembre a diciembre de 2017. La CSJN en el fallo 'Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos', de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…'. 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417', es que, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."

"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."

"Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra en el expediente votación dividida ni disidencia; la resolución es unipersonal (Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino).

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