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Primera Instancia

BARTHE LUIS GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar las diferencias y poner al pago el haber recalculado en el plazo de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029722/2025
Anses Recalculo de haber Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Quiroga Inconstitucionalidad res. sss 3/2021 Intereses Ejecucion Costas

¿Quién es el actor?

LUIS GUSTAVO BARTHE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo de la PBU (haber inicial), la liquidación y el pago de las diferencias previsionales, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS, en el plazo de ciento veinte (120) días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, que practique la liquidación ordenada en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes."

"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-P.C.-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 11/08/2023 —fecha de alta 01/01/2024—, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios' de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... La incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."

"Con respecto del mecanismo de actualización ... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones ... para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."

"Con respecto del planteo ... referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta, habida cuenta de que el art. 24 de la ley 24.241, no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión expuesta corresponde al pronunciamiento del juez que firma la sentencia.

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