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Primera Instancia

CAPANO OSVALDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y el recálculo de haberes jubilatorios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, rechazó la excepción de cosa juzgada y ordenó a ANSeS liquidar el haber en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029063/2024
Anses Movilidad previsional Inconstitucionalidad Prescripcion (ley 18.037 art.82) Cosa juzgada Liquidacion de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia previsional Intereses

¿Quién es el actor?

CAPANO OSVALDO HECTOR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos relativos al régimen de movilidad de haberes previsionales (entre ellas ley 27.426, art. 2; ley 27.541; ley 27.609), recálculo de haberes iniciales y actualización de prestaciones; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS, se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días practique la liquidación que corresponda (con diferimiento de regulación de honorarios y costas por su orden).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde que sea rechazada la defensa opuesta por cuanto en la sentencia dictada con anterioridad nada se dijo sobre la inconstitucionalidad de los decretos de movilidad cuestionadas, deviene un objeto diferente el reclamo actual que no guarda relación alguna con aquel por lo que no se presenta cosa juzgada a su respecto."

"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

"Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa a que en el mes de marzo de 2018 se ajustaría su haber previsional, de conformidad con las pautas dispuestas por la ley 26.417. Mas la entrada en vigencia de la ley 27.426, con anterioridad al cierre del período considerado por la ley 26.417 y con anterioridad a la fecha en la que se hubiera consolidado su derecho al ajuste conforme las pautas en tal ley dispuesta, modificó el modo y la fórmula de cálculo de los aumentos de los haberes jubilatorios y dicha fórmula tiene efecto de aplicación inmediata a una situación que no se hallaba consolidada. En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."

"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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