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Tribunal Superior

ZORRILLA VICTOR DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LARCA - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

El actor promovió ejecución y se trabó embargo sobre coparticipación municipal y cuentas bancarias por sentencia firme. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de apelación directo de la Municipalidad y ordenó dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº IV-0942-2016, modificando lo decidido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308318/17
Ejecucion Embargo Coparticipacion municipal Ley iv-0942-2016 Presupuesto Municipalidad de villa larca Inclusion presupuestaria Costas Recurso de apelacion directo Sentencia interlocutoria

¿Quién es el actor?

Zorrilla, Víctor Daniel (actora ejecutante).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Larca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia condenatoria por sumas de dinero (capital $1.365.164 más $409.549,20 por gastos, intereses y costas) y, en el marco de la ejecución, traba de embargo sobre fondos de coparticipación y cuentas bancarias del municipio.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al recurso de apelación directo interpuesto por la Municipalidad de Villa Larca y ordenar el cumplimiento de los plazos y mecanismos previstos en la Ley Nº IV-0942-2016; costas a la parte vencida (arts. 68 y 69 Cód. Procesal Civil y Comercial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ley Nº IV-0942-2016 reglamenta los arts. 12 y 92 de la Constitución Provincial, con respecto a los pronunciamientos judiciales que condenen al pago de una suma de dinero o cuando, sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis y de los Municipios que adhieran."

"Que en atención a lo dispuesto por la Cámara y por el juzgado de primera instancia, en cuanto ordenaron la inclusión de la deuda en el próximo presupuesto, resulta atendible la respuesta dada por el Municipio oficiado en actuación N° 8687616, de fecha 23/02/2018, en cuanto informó que no pudo darse cumplimiento a lo ordenado a causa de la fecha en la que fue recibido el oficio, lo que se compadece con las constancias de la causa descriptas."

"Por ello, se impone hacer lugar al recurso de apelación directo, y, en consecuencia, ordenar que se dé cumplimiento a los plazos y mecanismos previstos en la ley Nº IV-0942-2016."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; la decisión del Tribunal es la contenido en el bloque dispositivo final citado (acuerdo unánime), sin votos en disidencia.

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