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Primera Instancia

DEFAGOT MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSeS practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013228/2025
Anses Recalculo pbu Prescripcion art.82 ley 18.037 Confiscatoriedad Ley 24.241 Movilidad ley 27.609 Prestaciones compensatoria y adicional (pc/pap) Liquidacion Intereses Ejecucion

¿Quién es el actor?

MARIA DEL CARMEN DEFAGOT.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

petitorio de recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional (reajuste de la PBU, recálculo de PC y PAP, y demás reclamos vinculados con el haber inicial y movilidad). Interesa además declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de bonos/refuerzos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) por los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS que en 120 días, a partir de la recepción del expediente administrativo y/o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."

3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios'... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

4) "Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que, en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada."

5) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 —modificado por la ley 26.222—... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."

6) "La liquidación deberá confeccionarse en el término de ciento veinte (120) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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