MOLINA MIGUEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el recálculo del haber jubilatorio inicial y el reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial y, de existir diferencias, pagar las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días conforme los criterios y fórmulas indicados en los considerandos.
¿Quién es el actor?
MIGUEL JOSÉ MOLINA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se solicitó el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste del PBU, recálculo de P.C. y PAP, inclusión de aportes autónomos reales, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte (120) días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de resultar diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios” de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
2) "…Asiste razón a la peticionante atento a que, a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización." y la cita: "“…Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional…” (cfr. CSJN, “Volonté, Luis Mario”, sent. del 28-3-1985, Fallos 307:274)"
3) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia es de una sola jueza.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
- in re "Actis Caporale"CSJN · Fallos 323:4216
- "Volonté, Luis Mario"CSJN · 28/03/1985 · Fallos 307:274
- "Makler, Simón c. ANSeS s. Inconstitucionalidad ley 24.463"CSJN · 20/05/2003
- "Badaro" (precedente citado)CSJN
- "FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos"CSJN
- "Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa"CSJN · 14/09/2004
- "Morales, Blanca Azucena c. ANSeS s. Impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023
- "Savalio, Estela Gladys c. ANSeS s. reajustes varios"CFSS Sala I · 16/08/2023
- "Velázquez, Miguel Atilio c. ANSeS s. reajustes varios"CFSS Sala III · 17/08/2023
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