JUNCOS JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste por movilidad, redeterminación del haber previsional y pago de diferencias retroactivas por su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037), y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas, con pago en 120 días y costas por su orden.
¿Quién es el actor?
JUNCOS JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por la movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, eximición del impuesto a las ganancias y actualización con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) fijando que la obligación nace sólo por los dos años anteriores a la demanda o al reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241." (Considerando I).
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." (Considerando III).
"Por lo tanto, ... se declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero ... dispondré la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24 de la Ley 24.241 del modo dispuesto recientemente por la Corte" (Considerando IV).
"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)." (Considerando VIII).
"IX.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 28/11/06." (Considerando IX).
"DAÑO MORAL: ... la incorrecta liquidación del haber jubilatorio por parte de la A.N.Se.S no configura una 'acción antijurídica' en los términos del actual art. 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que corresponde desestimar la procedencia del daño moral." (Considerando XII).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue dictada por el Juez Subrogante que firma la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 30, 9, 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 (régimen movilidad) · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 2; art.36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- CCyCNarts. 377, 1717 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 807/16
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 1346/07
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