TORRETTA NESTOR ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional por errores en la determinación del haber inicial y aplicación de la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días, aplicando los criterios de actualización y verificación de confiscatoriedad expuestos en el fallo.
¿Quién es el actor?
NESTOR ADRIAN TORRETTA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita recálculo del haber inicial, recalculo de prestaciones compensatoria (P.C.) y adicional por permanencia (P.A.P.), liquidación y pago de diferencias retroactivas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES que en el plazo de ciento veinte (120) días, contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente se encontrara en la sede, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos del fallo; de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada (art. 23 inc. c, ley 27.423). Las diferencias devengarán intereses según la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
2) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222- (ello es 1,5% por cada año de servicios con aporte o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
3) "A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes, en una primera columna, las categorías por las que aportó el actor; en una segunda columna, la cantidad de haberes mínimos de jubilación ordinaria para trabajadores autónomos a las que equivalían dichos aportes indicados en unidades y fracciones de hasta dos decimales, a sus valores originales vigentes a la fecha de cada uno de los aportes... El promedio actualizado de las categorías al que alude el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 será el que resulte de la multiplicación del haber mínimo vigente a la fecha inicial de pago por dicho coeficiente, y es el que se deberá considerar a los fines de la determinación del haber inicial de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia por la proporción de servicios prestados en el ámbito autónomo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.