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Primera Instancia

GOMEZ MIRTHA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes, redeterminación del haber previsional y pago de diferencias retroactivas; también impugnó normas y solicitó exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió prescripción conforme art. 82 L.18.037, ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos según pautas del decisorio y declaró aplicable el criterio de la CSJN sobre exención del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045155/2025
Pbu Reajustes Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Recalculo de haberes Retroactivos Prescripcion (art. 82 l.18.037) Impuesto a las ganancias Anses Intereses

¿Quién es el actor?

GOMEZ MIRTHA SILVIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas y su actualización, intereses y costas; impugnación/inconstitucionalidad de determinadas normas (arts. de la ley 20.628 según texto modificado y otros) y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre la prestación mensual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios y se estableció que no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 26.09.2022 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes.- En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241.-"

"III.- ... a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.-"

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).-"

"IV.- ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"XI.- Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019 ...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante.-"

"XII.- Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483).-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la sentencia es firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Alliev y la parte resolutiva es el decisorio que antecede.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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