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Tribunal Superior

UTE ATGE S.A. - SAIGRO S.A. - C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -

La actora promovió demanda contencioso administrativa y la demandada planteó caducidad de la instancia por perención. El Superior Tribunal rechazó la caducidad por considerar interruptivos actos extrajudiciales (solicitud de documentación y recibo de adelanto de honorarios) y ordenó continuar la causa, con costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189782/10
Caducidad de instancia Perencion Actos extrajudiciales interruptivos Pericia contable Adelanto de gastos (22/12/2017) Art. 310 inc. 1? cpc y c Costas por el orden causado Contencioso administrativo Municipalidad de san luis Stj san luis

¿Quién es el actor?

UTE ATGE S.A. - SAIGRO S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda contencioso administrativa (cuestión de fondo no resuelta en este incidente; aquí se litiga la caducidad de la instancia)

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de caducidad de la instancia y se ordenó que la causa siga según su estado; se impusieron las costas por el orden causado (arts. 68 y 69 del CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"Que en fecha 25/06/2018, mediante ESCEXT Nº 9488565, la parte demandada acusó caducidad de la instancia abierta con la promoción de la demanda contencioso administrativa, por haber transcurrido ampliamente el plazo legal de perención. Dijo que en fecha 25 de octubre de 2017, en actuación N° 1330791/17, en el cuaderno de parte actora (CPA Nº 189782/1), se realizó el último acto procesal tendiente a impulsar el proceso, no verificándose desde entonces movimiento alguno."

"Dijo que los actos descriptos son hábiles e impulsorios del proceso, por lo que no han transcurrido los seis meses que establece el código de rito, si se tiene en cuenta la fecha de pago de los adelantos de gastos -22/12/2017-."

"Que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han reconocido en ciertos casos virtualidad interruptiva del plazo de perención de instancia, a diversas actuaciones extrajudiciales, tales como las invocadas por la actora en su defensa, por lo que, teniendo en cuenta la interpretación restrictiva que debe imperar al momento de analizar la declaración de caducidad de la instancia, debe rechazarse el pedido de caducidad."

Citas textuales jurisprudenciales y doctrinales empleadas por el tribunal:

"Las consultas médicas y estudios requeridos para concluir con la prueba pericial médica, constituyen un acto impulsorio e interruptivo de la caducidad, entendiéndose como tal aquel que hace avanzar el proceso hacia su destino normal, que es la sentencia definitiva. En ese contexto, tales diligencias cumplidas fuera del expediente, activan el procedimiento e interrumpen la perención." (LOUTAYF RANEA – OVEJERO LÓPEZ)

"Las diligencias cumplidas fuera del expediente, pero que activan el procedimiento, tienen efecto interruptivo de la caducidad. La omisión de informar el resultado de dicha actividad, no puede llevar a desconocer la verdad objetiva y aplicar, con un criterio ritual manifiesto, un instituto de interpretación restrictiva. Las actuaciones extrajudiciales denunciadas en el expediente luego de expirado el plazo establecido por el art. 310 del CPCCN, pero realizadas antes de dicho vencimiento, revisten una inequívoca aptitud impulsoria del procedimiento."

Observación sobre costas: pese a rechazar la caducidad por actos extrajudiciales interruptivos, se impusieron las costas por el orden causado porque tales actos fueron realizados fuera del expediente y la demandada razonablemente los desconocía.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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