AMITRANO DOMINGO Y OTROS C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - DEMANDA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El Dr. Carlos Alberto Cobo solicitó excusación por haber actuado como apoderado del particular damnificado en causa penal conexa a la demanda por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación, por existir constancias (poder a fs. 192/193) que justifican el apartamiento para preservar la imparcialidad judicial, en aplicación del art. 17 inc. 7º y art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
No corresponde una parte actora en el incidente; quien promueve la excusación es el Dr. Carlos Alberto Cobo (magistrado).
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en los autos “AMITRANO DOMINGO y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - DEMANDA p/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Exp. 206757/11).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de excusación del magistrado para entender en la causa por existir participación anterior como abogado del particular damnificado en la causa penal PEX 131550/12.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación articulada por el Dr. Carlos Alberto Cobo; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias del expediente PEX 131550/12 “LUNA CARLOS, MARTINEZ FERNANDO s/ AV HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES TODO EN CONCURSO REAL”, se observa que efectivamente, a fs. 192/193 obra Poder General para juicios del Sr. Carlos Alberto Luna (constituido como particular damnificado en dicha causa) a favor del Dr. Carlos Alberto Cobo. Por lo que, en virtud de lo establecido en el art. 17 inc. 7º del CPC y C, por remisión del art. 30 del mismo cuerpo legal, corresponde hacer lugar a la excusación planteada."
"Debe tenerse presente que quien se excusa pretende dejar incólume el principio de actuación imparcial, evitando toda posible suspicacia que lo ponga en entredicho, y que, adunado a ello, se advierte que el fundamento de la excusación no es un mero parecer subjetivo sino que existen constancias suficientes que justifican el proceder del magistrado, se impone receptar favorablemente lo peticionado."
Cita jurisprudencial incorporada por el tribunal:
"Que la opinión dominante en esta materia establece que la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos -y sobre todo del imputado- en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático." (Fallos: “Llerena”).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Martha Raquel Corvalán y Javier Solano Ayala, por lo que la decisión consta por mayoría unánime en el bloque resolutorio final. No consta disidencia.
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