MORENO, ANDREA C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA
La actora promovió recurso de queja contra la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad vinculado a una sentencia laboral que la condenó sin notificación válida. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que los agravios son insuficientes para enervar la denegatoria, entendiendo que la mera discrepancia con el resolutorio no basta para habilitar la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
MORENO, ANDREA (apoderada recurrente por la demandada en autos principales).
¿A quién se demanda?
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN LUIS (parte en los autos principales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de queja contra la resolución de inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad respecto de la Resolución R.R. Laboral Nº 52/2014 (sentencia de fondo) por falta de notificación válida y vulneración del derecho de defensa; se invoca la causal no reglada de arbitrariedad y se alega daño irreparable y enriquecimiento sin causa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Votaron en mayoría los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. LILIA ANA NOVILLO votó en disidencia proponiendo abrir la queja y conceder el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria."
"En el caso, los agravios planteados por el quejoso son, a juicio de este tribunal, insuficientes para controvertir la inadmisibilidad resuelta con fundamento en que las motivaciones del recurrente solo se vinculan con una disconformidad con lo resuelto e involucran cuestiones de derecho procesal, ajenas por regla a la instancia extraordinaria."
"Bajo tales consideraciones, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General en cuanto señala que 'la mera discrepancia del recurrente con el resolutorio observado, no basta para enervar la procedencia de la vía extraordinaria', nos pronunciamos por la improcedencia de la queja."
¿Cómo votaron los jueces?
"En efecto, a mi juicio el recurso de queja justifica debidamente las razones por las que considera que la denegatoria del recurso por parte de la Excma. Cámara ha sido incausada, puntualizando los vicios que atribuye al fallo y en virtud de los cuales se lo tilda de arbitrario... el recurso debe admitirse."
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